lunes, 19 de septiembre de 2011

INCOTERMS 2000 Vs 2010

Chart Provided By: Remigi Palmes

INCOTERMS 2000 Vs 2010
Los INCOTERMS pueden definirse como un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que van a regular algunos aspectos de las compraventas internacionales.

Son internacionales en la medida en que están definidos por la CCI (Si bien en 1/1/2011 entrarán en vigor los INCOTERMS 2010) En este apartado nos centraremos en estudiar la versión 2000

Los incoterms regulan
a) Los gastos que han de soportar exportadores e importadores
b) El lugar de entrega de la mercancía
c) Determinan la transmisión de riesgo, es decir determinan el momento y el lugar donde termina la responsabilidad del importador y del exportador.

Están clasificados en 4 grupos (que quedarán reducidos a 2 en la versión de 2010) se sitúan inicialmente aquellos en los que la responsabilidad del importador es menor y finalmente aquellos en los que la responsabilidad del exportador es mayor

Grupo E: EXW Con la entrega de la mercancía en las instalaciones del vendedor, este se limita a entregar la mercancía en la fabrica o almacén
Grupo F: Entrega de la mercancía en el país de origen, sin pago del transporte internacional por parte del exportador, que se limita a entregar la mercancía a un transportista designado por el importador
Grupo C: Entrega de la mercancía en el país de origen, con transporte internacional pagado por el vendedor, pero sin asumir ningún riesgo desde el momento que entrega la mercancía al transportista
Grupo D: Entrega de la mercancía en el país de destino con transporte internacional, y otros gastos cubiertos por el exportador, que soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al almacén del importador.
  1. Ex-Works (En Fábrica o a pie de fábrica) R=G "La responsabilidad se transmite en el mismo momento que los gastos"
Se traduce como en fábrica o a pie de fábrica, es aplicable a todas las compraventas internacionales con independencia del medio o vía de transporte que se utilice.
  • El exportador tiene la obligación de entregar la mercancía debidamente envasada y verificada a un transportista que la recogerá en su fábrica o almacenes (En el plazo y lugar convenidos), además debe avisar al importador que la mercancía está disponible lo antes posible. Incluso podría ayudar al importador en los trámites de la aduana de exportación.
  • El importador debe correr con todos los gastos y riesgos desde que se haga cargo de la mercancía en los almacenes del exportador. Se ocupará también de los despachos aduaneros.

  1. Free Carrier FCA (Franco Transportista) R=G
Se traduce como franco transportista, tras las siglas debe establecerse la ciudad de localización de los almacenes del exportador o de los almacenes del transportista o del puerto de salida (FCA-PUERTO). Es aplicable a cualquier compraventa internacional con independencia del medio de transporte empleado. En la versión del 2000 la carga no se incluye. En la versión de 2010 se recomienda para uso de transporte nacional.
  • Obligaciones del exportador: Entregar la mercancía debidamente envasada y verificada al transportista designado por el importador, incluso podría llegar a cargarla si el transportista la recoge en su fábrica. Debe despachar la mercancía en la aduana de salida así como avisar al importador lo antes posible de que la mercancía ha sido puesta a disposición del transportista.
  • Obligaciones del importador: Indicar al exportador el nombre, y la dirección del transportista y la fecha en la cual deberá entregársela. Correrá con todos los gastos y riesgos desde que la mercancía es entregada al transportista. Debe despachar la mercancía en la aduana de destino.
Es un INCOTERM muy apto para carga containerizada.
  1. Free Alongside Ship: (Franco al costado del buque) R=G
Se traduce como franco al costado del buque, FAS+PUERTO, este INCOTERM es de uso exclusivo marítimo.
  • Obligaciones del Exportador: Debe entregar la mercancía debidamente verificada y en su embalaje en el puerto de origen, al costado del buque con el buque presente y al alcance de los medios de manipulación en el plazo y condiciones previstas. Debe avisar que las mercancías han sido colocadas Alongside Ship al importador y ocuparse de los despachos de salida.
  • Obligaciones del Importador: Debe avisar con tiempo suficiente del nombre de buque, y el plazo para el embarque. Debe correr con todos los riesgos y los gastos una vez la mercancía esta efectivamente situada Alongside Ship. Debe ocuparse del despacho de entrada.
La mercancía siempre debe estar al alcance de los medios de manipulación. Es apto para carga a granel pero no muy apto para carga containerizada.
  1. Free On Board: (Franco a Bordo) R=G
Se traduce como franco a bordo, es apto para carga a granel y sólo de uso marítimo.
  • El exportador debe, entregar la mercancía en el plazo y condiciones pactadas a bordo del buque. Debe correr con todos los gastos hasta que la mercancía sobrepasa la vertical de la borda del buque (Soporta la carga pero no la estiba a menos que no encontremos con FOB Stowed) Debe efectuar el despacho aduanero de salida. La mercancía es responsabilidad del importador una vez sobrepasa la vertical de la borda del buque.
  • El importador debe comunicar el nombre del buque, arrendarlo o contratarlo, Efectuar el despacho aduanero de entrada, así como soportar riesgos y gastos desde que la mercancía sobrepasa la vertical de la borda del buque.
  1. Cost and Freight: (Coste y flete) R no coincide con los gastos
Se traduce como coste y flete, debe indicarse el puerto de descarga y se va a utilizar solo para transporte marítimo.
  • Las obligaciones para el exportador son las mismas que en el FOB, pero con la diferencia de que se debe contratar a la naviera, así como pagar los gastos de transporte hasta el punto de destino y la desestiba de la mercancía pero no la descarga a menos que esta fuese la costumbre. Debe enviar al importador un juego completo de B/L de modo que este pueda efectuar el despacho de la mercancía en la aduana de entrada.
  • El importador va a asumir todos los riesgos desde que la mercancía cruza la borda del buque, paga la descarga y el transporte la mercancía hasta su establecimiento así como el seguro de transporte internacional.
En materia de riesgos no existe diferencia entre FOB y CFR
  1. Cost Insurance and Freight (Coste flete y seguro) R no coincide con los gastos
Se traduce como coste flete y seguro, en este caso nos encontramos con un INCOTERM usado exclusivamente para transporte marítimo. Debe indicarse CIF+PUERTO, y se usa en exclusiva para transporte marítimo. En materia de riesgos se iguala al CFR Y FOB, pero en materia de gastos no ya que el exportador debe contratar el seguro y endosárselo al importador, que será quien reclame en su caso. Si a la mercancía le sucede algo una vez traspasada la borda del buque es responsabilidad del comprador.
La póliza que se contratará será la mínima ICC "c"
  1. Carriage paid to (Transporte pagado hasta) R no coincide con G
No es más que una variación de CFR pero adaptándolo a cualquier tipo de medio de transporte, la transferencia de riesgos se hace con la entrega de la mercancía al primer transportista.
  1. Carriage and Insurance paid to (Transporte y seguro pagados hasta) R no coincide con G
Es una versión de CIF pero adaptado a cualquier medio de transporte.
  1. Delivered at Frontier ( Entregado en frontera) R=G
Desaparece en INCOTERMS 2010, se traduce como franco en frontera, y debe estar seguido de la ciudad donde se va a entregar la mercancía al importador.
El exportador debe entregar la mercancía con el transporte y el seguro pagados hasta el punto convenido
El importador debe hacer el despacho de aduana.
  1. Delivered Ex Ship: ( Entrega sobre buque) R=G
Puede traducirse como entrega sobre buque, en el puerto de descarga y solo es aplicable a compraventas en el ámbito marítimo. Desde el punto de vista de los gastos coincide con CIF, pero la diferencia es que en CIF la responsabilidad del exportador termina una vez traspasada la borda del buque, mientras que en DES termina en el puerto de destino.
  1. Delivered Ex Quay: (Entregado sobre muelle) R=G
Es igual que DES pero con el añadido del coste de la descarga de la mercancía
  1. Delivery Duty paid /Unpaid
Son el contrario del Ex-Works, en el Unpaid los derechos aduaneros no están pagados por el exportador y en el Paid sí.







INCOTERMS 2010
A partir del 1/1/2011 contamos con una nueva reglamentación de los términos INCOTERM

Consiste esta revisión en una reducción de 13 a 11 términos, han desaparecido: (DAF, DES, DEQ, DDU) y se introducen 2 nuevos DAT (Delivered at Terminal) DAP (Delivered at Place)
En los INCOTERMS marítimos se introducen la siguiente novedad, y es que en FOB CFR CIF suponen que la entrega se produce cuando la mercancía esta efectivamente cargada en el buque.

Respecto a los nuevos términos
DAT (Delivered at Terminal) Sirve para todo tipo de transporte y el vendedor entregará la mercancía descargada en una terminal, área... El vendedor transfiere costes y riesgos a la parte compradora en el momento en que la mercancía es puesta a disposición del comprador, debidamente descargada del medio de transporte.
DAP (Delivered at Place) Sirve para todo tipo de transporte, y se refiere a entregas en el país de destino, permite una mayor flexibilidad en el puto de entrega. El vendedor entrega la mercancía, sin tomar las formalidades aduaneras de importación, que queda reservado al DDP, transfiere costes y riesgos a la parte compradora en el momento en que la mercancía es puesta a disposición del comprador preparada para su descarga en el punto de destino acordado.

Se establecen otras consideraciones:

Se desaconseja EXW para ventas internacionales. FCA es más adecuado.
Se potencia el uso de FCA, CPT, CIP para contenedores frente a los habituales FOB, CFR o CIF. Por razones de disminución del riesgo para el vendedor (Entrega y transmite el riesgo) como de coste.
Se establece que hay que detallar el punto de entrega convenido al máximo posible
Confirma su aplicación en compraventas nacionales y no solo en internacionales
Los medios de comunicación electrónicos tienen la misma consideración que los de papel
Prestación de ayuda en la obtención de certificados de seguridad
La palabra embalaje no hace referencia a la estiba
En aquellos INCOTERMS en los que el vendedor no debe contratar seguro, debe facilitar la información al comprador que pueda necesitar para obtener la correspondiente cobertura de seguro
En el FCA el comprador debe avisar al vendedor sobre : punto de recogida de la mercancía, nombre del transportista y modo de transporte
En las reglas CPT CIP CFR CIF al ser el punto de entrega distinto al punto de traspaso de costes es importante dejar claro en el contrato de compraventa ambos aspectos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario