martes, 17 de mayo de 2011

Medios de pago internacionales

A la hora de elegir un MIP debemos tener en cuenta diversos factores; entre ellos:
a)      Seguridad
b)      Agilidad y momento del pago
c)       Coste
d)      Facilidad de obtención de un anticipo
Cuando tengamos que elegir entre un MIP u otro debemos tener en cuenta que los intereses de exportador e importador se contraponen en dos aspectos básicos:
a)      Momento de pago: El exportador prefiere pagar antes de enviar la mercancía y el importador al contrario
b)      Medio de pago: El exportador prefiere el medio más seguro de pago pues es quien soporta el riesgo
Es preciso señalar que al fin y al cabo se va a imponer en la negociación quien tenga mayor fuerza comercial:
CHEQUE PERSONAL: Es el medio más inseguro de pago, el exportador enviará la mercancía junto con los documentos para que el importador la retire, justo después el importador enviara el cheque al exportador. De modo que es un medio que no conlleva ninguna ventaja para el exportador y más bien muchos riesgos, tales como;
a)      Defectos legales en el cheque
b)      Firmas incorrectas
c)       Cheque sin fondos
d)      Cheque extraviado
Si tuviésemos que aceptar este MIP deberíamos exigir que el cheque fuese cruzado y nominativo emitido sobre un banco con sucursal en España y deberíamos tener en cuenta las demoras en el pago del cheque.
CHEQUE BANCARIO: Al igual que en el anterior el importador ordena a su banco que remita un cheque al exportador, el importador recibirá las mercancías junto con los documentos precisos para realizar el despacho por lo que el exportador podría verse en la misma situación que con el cheque simple, ahora bien una vez recibido el cheque bancario tenemos una seguridad del 100% de poder cobrarlo.
ORDEN DE PAGO SIMPLE: En una orden de pago simple el importador le comunicara al banco la necesidad de efectuar una transferencia bancaria al exportador, el problema de este método es que la mercancía ya habrá sido embarcada junto con los documento para el despacho, por lo que corremos un riesgo de impago muy elevado.
ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA: En la orden de pago documentaria el banco del importador emite una orden de pago a favor del exportador contra la presentación de los documentos que le permitan a su cliente el importador realizar el despacho,  generalmente el banco del importador se pondrá en contacto con el exportador para avisarle de tal efecto.
Como principal problema debemos señalar que en la mayoría de los casos la mercancía es enviada antes de tener confirmación de la emisión de la orden de pago, por lo tanto es recomendable solo embarcar la mercancía cuando tengamos constancia de que la orden de pago se ha efectuado, y solicitar la realización de la misma vía SWIFT y con carácter irrevocable.
Este medio de pago no debe ser confundido con el crédito documentario, pues en general son revocables salvo que se exprese lo contrario, y además carecen de una normativa que los regule.
REMESA SIMPLE: El exportador envía la mercancía junto con los documentos al importador y este gira una letra de cambio para pagar. El riesgo es el mismo que en todos los MIPS no documentarios; ya que la mercancía y los documentos están en posesión del importador antes del pago.
REMESA DOCUMENTARIA: Se realiza el pago ante la presentación de documentos, nos da la seguridad de que el importador no retirara la mercancía si no ha pagado a menos que el banco cometa un error, aun así podría darse el caso de que no retirase la mercancía o no solicitase los documentos para forzarnos a una rebaja del precio puesto que nuestra mercancía ya estaría en la aduana de destino. Es decir seguimos corriendo riesgo de impago.


Para obtener una descripción completa del credito documentario: ICEX

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